lunes, 3 de noviembre de 2008

AFIP: Lanzan otro plan de facilidades para los deudores impositivos

Por: Ismael Bermúdez

Fuente: http://www.clarin.com/diario/2008/11/03/um/m-01794891.htm

afip Lo dará a conocer esta semana la AFIP. Podrán entrar deudas por impuestos y por aportes jubilatorios de empleados en relación de dependencia. Los plazos máximos van de 24 a 120 meses, según el tipo de deuda. Los intereses son de 1,5%.

El Gobierno reforzará su estrategia para procurarse la mayor cantidad posible de ingresos: esta semana la Administración Federal de Ingresos Públicos anunciará el lanzamiento de un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar impuestos vencidos y deuda tributaria acumulada al 31 de diciembre de 2007.

El plan contemplará facilidades diferentes. Para las deudas impositivas (por ejemplo de IVA, Ganancias o los restantes tributos) se autorizará el pago en hasta 120 cuotas mensuales, esto es 10 años. En cambio, será de hasta 24 meses o 2 años para el caso de aportes jubilatorios de los trabajadores en relación de dependencia que no hayan sido depositados por las empresas. El cierre también se fijó en diciembre del año pasado.

Los contribuyentes que ya tengan vigente un plan de facilidades de pago podrán reformularlo y adherirse a los nuevos plazos.

La medida -según pudo saber Clarín- fue decidida por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, luego de una reunión que mantuvo con el jefe de Gabinete, Sergio Massa, el ministro de Economía, Carlos Fernández, y el titular de la AFIP, Claudio Moroni. La decisión se tomó en momentos en que la oposición denunció que el Gobierno buscar eliminar el régimen de AFJP para financiarse con los fondos acumulados.

Los lineamientos centrales serán los siguientes:

Pueden entrar deudas impositivas y previsionales con la AFIP con vencimientos anteriores al 31 de diciembre de 2007.

Se amplían los planes de pago, a partir de un cuota mínima que se fijó en 150 pesos mensuales.

Se aplicará una tasa de interés del 1,5% mensual sobre los montos adeudados.

Se permitirá que los contribuyentes puedan reformular los planes vigentes dentro del régimen conocido como "Mis Facilidades". En esos casos, mantendrán el saldo de deuda con la fecha de Consolidación original.

"De esta forma, quien ya se presentó en un plan de facilidades, no puede pasar a estar en peores condiciones que quien no lo hizo en su momento y se regulariza ahora con la extensión de los plazos", explicaron los funcionarios.

El contribuyente debe cumplir con la cancelación de la deuda corriente, posterior a enero de 2008. Para ese caso debe incorporarse en algún plan de facilidades, con un máximo de 6 planes vigentes.
Así, por la deuda hasta diciembre de 2007, el contribuyente podría tener el plan de facilidades de 120 cuotas, y por la deuda posterior hasta 6 planes simultáneos. Por ejemplo, quien tiene deuda impositiva entre enero y junio, puede pedir pagarla en 3 cuotas.

Luego por julio y agosto, puede tener otro plan. Y así sucesivamente. Lo que no puede tener es más de 6 obligaciones mensuales incluidas en planes. La caducidad de un plan de deuda corriente disminuye la cantidad de planes posibles vigentes. "Con esto se busca limitar las futuras moras, mientras se privilegia la regularización de las deudas viejas", aclaran.

Los contribuyentes que están siendo fiscalizados y dan su conformidad con la determinación de la deuda por parte del fiscalizador pueden sumarse. "Muchas veces rechazan lo que la AFIP calculó de deuda para alargar los tiempos de pago. Si se acogen al plan, consolidan la deuda, evitan los resarcitorios y tienen hasta 120 meses para cancelar lo adeudado", aclararon.

El trámite puede hacerse por Internet o con débito a través de una cuenta propia o caja de ahorro fiscal gratis habilitada por la AFIP. El sistema actual incluye deuda hasta el 31-08-2005. Y el nuevo abarca hasta el 31 de diciembre de 2007, y contempla plazos más largos.

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